Published On: miércoles, 9 septiembre 2020

ACTUALIZACIÓN NORMATIVA DEPORTIVA COVID EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Categories: Generales
194 Total Views

 Publicada el pasado lunes 7 de septiembre.

El pasado lunes 7 de septiembre se ha publicado una actualización de las normas anti-Covid en la Comunidad de Madrid:

ORDEN 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

VER ORDEN 1047/2020>>
A destacar:
1.- USO DE MASCARILLA

Recordemos que en la redacción vigente de la Orden 668/2020, es obligatorio el uso de mascarillas con carácter general, pero se exceptúa, en el apartado 7.4, «En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes». La distancia es 1,5m.

Esta es la redacción dada por la Orden 920/2020, que sigue vigente.

2- LIMITACIONES DE GRUPOS

Se mantiene la limitación de general de grupos a 10 personas.

Así, el apartado 7.10 queda redactado así:

«10. La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de diez personas salvo que se trate de convivientes.

No estarán incluidas en esta limitación aquellas actividades para las que se establezcan medidas específicas en la presente Orden, de tal manera que el número de participantes o asistentes a las mismas se regirá por las limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad.

Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales e institucionales».

Este número (10) se aplica ahora también a los guías turísticos en actividades de naturaleza (antes eran 25 personas) pues el apartado 58.4 queda redactado así:

«Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de diez personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal y siendo obligatorio la utilización de mascarilla durante el desarrollo de la actividad».

Así, la actividad de guía turístico en la naturaleza queda ahora más restringida que la regla general, pues el límite del grupo es de 10 (igual que la regla general, frente a 25 antes) y es obligatorio el uso de mascarilla.

3.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN RECINTOS

Importante para rocódromos (y también para entrenarse en cualquier centro deportivo).

La nueva redacción del apartado 46.2 es la siguiente:
«2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales».

¿Qué decía la redacción original? «Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros deportivos e instalaciones deportivas de interior de forma individual o en grupos de hasta veinticinco personas siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido.

El uso de mascarilla es obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo en los ejercicios de alta intensidad sin contacto físico, en donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales o en donde haya una distancia de seguridad de, al menos, 3 metros respecto a otros usuarios.

En todo momento deberá garantizarse el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, salvo en los deportes de contacto y combate».

A destacar que el uso de mascarilla solo se exceptúa ahora (no antes) en caso de separación con mamparas. El aforo sigue siendo el 75%. Los grupos han de ser máximo de 10, con 3 metros entre grupos.

LEE MÁS ARTÍCULOS

LEE MÁS ARTÍCULOS

Ir a Arriba