Published On: viernes, 28 agosto 2020

ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA PARA EL DEPORTE DE MONTAÑA.

Categories: Generales
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La continua actualizacion de la condiciones para el uso de la mascarilla y el tamaño del grupo permitido tanto en reuniones sociales como en actividades físicas, hace que creamos conveniente hacer una revisión de la situación legal particularmente centrada en las condiciones que se aplican para la práctica de nuestros deportes de montaña. Por la extensión del análisis y con la idea de simplificar la argumentación legal, se adelantan a continuación las conclusiones para la realización de actividades de montañismo en espacios naturales:

  1. No es obligatorio el uso de mascarilla salvo si no es posible mantener la distancia de seguridad de 1,5m con no convivientes.
  2. Los grupos deben ser como máximo de 10 personas, salvo que se trate de una actividad de guía turístico* (en nuestro caso guía de montaña), en cuyo caso se mantiene el límite de 25 personas más el guía.

  Análisis jurídico

1.- Una vez terminado el Estado de Alarma, se aprobó el Real Decreto-ley de 9 de junio de 2020 que sigue vigente en toda España.

Debemos destacar el uso de mascarillas o 1,5m de separación con ciertas excepciones como el deporte al aire libre.

Así, el artículo 6.1 dice que «Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así
como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

El Real Decreto-ley contempla una serie de actividades específicas, ninguna de las cuales se corresponde con el montañismo en espacios naturales, pero tiene una cláusula general en el artículo 16 según la cual «Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para
garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

2.- En particular, en la Comunidad de Madrid, se ha dictado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tener en cuenta que solo se aplica en la Comunidad de Madrid y, por tanto, no en otras CCAA. Eso puede parecer evidente si se va, por ejemplo, a Pirineos o Picos de Europa, pero cuidado que Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen sus propias normas y son territorios donde fácilmente pueden desarrollarse actividades organizadas desde Madrid por su cercanía.

A su vez, dicha Orden ha sido modificada varias veces.

La Orden recuerda la excepción al uso de mascarilla en el deporte al aire libre en su apartado 7.2: «Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte al aire libre». Pero sí es obligatorio su uso, en los términos generales, antes y después de la actividad deportiva.

Respecto del límite de personas en una actividad, en su redacción original, la Orden estableció una limitación temporal para la actividad deportiva al aire libre de 25 personas, pero tal limitación terminó el 5 de julio. Decía así el apartado 44ª.1: «Desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta el 5 de julio de 2020 la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea».

Sí contiene, sin embargo, una limitación permanente a 25 personas en el caso de guías turísticos en «actividades y turismo en espacios naturales» en el apartado 58.4: «Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de veinticinco personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla».

A estos efectos, hay que tener en cuenta que en la Comunidad de Madrid la actividad de guía turístico está liberalizada, de forma que, si bien existe una regulación para los guías oficiales» de turismo prevista en el Decreto 18/2017, de 7 de febrero, no es necesario ser guía oficial para hacer de guía turístico a partir de la Ley 8/2009.

3.- Posteriormente, la Orden 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad, modifica la Orden 668/2020,.

Dicha Orden precisa la excepción en el uso de mascarilla en la nueva redacción del apartado 7.4 b) de la Orden 668/2020: «En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes». Esto es, la mascarilla sí es obligatoria en la actividad si no es posible mantener la distancia de seguridad con no convivientes. Recordemos que dicha distancia es de 1.5m.

Además, establece una cláusula general de limitación de grupos en el apartado 7.10: «Sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en esta Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos, se limita a un número máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes».

La Orden no deroga el apartado relativo a guías turísticos, por lo que se puede considerar que se mantiene vigente. Por tanto, en el caso de guías oficiales de turismo o de personas que realicen la actividad de guías turísticos, la limitación se mantiene en 25 personas. Pero debe tratarse de personas que presten «de manera profesional, habitual y retribuida, los servicios de información, asistencia y acompañamiento en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a quienes visitan los bienes integrantes del patrimonio histórico artístico, natural y medioambiental que se encuentran dentro de los límites geográficos de la Comunidad de Madrid», ya sean guías oficiales (que deben superar ciertas pruebas) o no.

4.- La ORDEN 1008/2020, de 18 de agosto, confirma la redacción anterior, pues las modificaciones que introduce no alteran lo expuesto. Además, dicha Orden no ha entrado en vigor al denegar su ratificación el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid (Auto de 20 de agosto de 2020, proc. 269/2020)..

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