ACLARACIÓN SOBRE EL USO DE LA MASCARILLA EN LA PRÁCTICA DEL MONTAÑISMO
Tras la entrada en vigor de la ley 2/2021, de 29 de marzo.
A raiz de varias consultas realizadas a la Federación Madrileña de Montañismo, hemos detectado que algunas personas están preocupadas por la referencia al deporte individual en la excepción al uso obligatorio de la mascarilla en la nueva Ley sobre la Covid, pero esta referencia estaba ya contenida en la normativa anterior. En efecto:
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 regula el uso obligatorio de mascarillas de las mascarillas, donde dice:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos (…)
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible (…)Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre (…)».
La redacción es prácticamente la misma que en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En esta norma el uso obligatoria de la mascarilla se regula igualmente en su art. 6, en los siguientes términos:
«1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos (…)
2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible (…) Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre (…)».
La redacción es, pues, idéntica, de forma que la Ley 2/2021 no modifica el régimen establecido previamente por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio. Y, conforme a dicha normativa, se entendió que la referencia al deporte individual excluye el deporte por equipos, pero no al montañismo, donde la práctica del deporte es, como regla general, individual, por más que varias personas lo practiquen en grupo.
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