Published On: martes, 19 mayo 2020

FRANJAS HORARIAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA

Categories: Generales
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  No depende del municipio de origen o destino.

 Existe cierta confusión sobre las franjas horarias para la práctica deportiva.

Hay que aclarar, en primer lugar y mientras la regulación no se modifique, que para el deporte profesional no hay franjas horarias y para el deporte federado no profesional las franjas son las mismas para toda la Comunidad de Madrid.

Esto viene regulado en la Orden SND/388/2020, redactada por la Orden SND/414/2020 (https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf):

Artículo. 8.1: «Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, así como los calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista…».

Artículo 9.1: «1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros».

POR TANTO,CON ESTA REGULACIÓN NO TIENE SENTIDO DISCUTIR SI LA FRANJA HORARIA ES LA DEL LUGAR DE RESIDENCIA O DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA.

Además, en el deporte no federado no es posible todavía en la Comunidad de Madrid salir del término municipal, por lo que evidentemente la franja horaria será la del municipio de residencia. En efecto, la Orden SND/380/2020, permitió la práctica de deporte individual y los paseos entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, si bien posteriormente, la Orden SND/399/2020 añade que «Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas». Pero hay que tener en cuenta que los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio y la práctica del deporte no profesional ni federado debe limitarse al municipio donde se reside.

De todos modos, en el momento en que sea posible la práctica deportiva en municipio distinto al de residencia con diferentes franjas, entendemos que deben ser aplicadas ambas limitaciones: pues, por un lado, el domicilio del sujeto es el que determina las posibilidades de practicar deporte o llevar a cabo cualquier otra acción, de modo que no sería admisible salir del municipio para practicar una actividad fuera de la franja establecida en ese municipio; y, por otro lado, hay que respetar la franja del lugar donde se practica la actividad, ya que tampoco tendría sentido que alguien procedente de un municipio con franja más amplia practicara deporte en un municipio cuando la franja de ese municipio no lo permite.

Hemos comprobado en nuestras propias «carnes» la aplicación del uso del vehículo particular para el desplazamiento a la Sierra de Guadarrama desde municipios cercanos a Madrid capital y en todos los casos hemos pasado los controles de los agentes de la autoridad sin ningún problema mostrando la TARJETA FEDERATIVA.

Por José Luis Rubayo Garcia. Presidente de la Federación Madrileña de Montañismo.

Uso obligatorio de mascarilla. 

Después de meses de no recomendarla y pasar luego a recomendarla, la mascarilla será ahora obligatoria.

«El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros».

La Orden establece, no obstante, ciertas excepciones.

«A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca».

Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entra en vigor el jueves 21 de mayo.

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