Published On: domingo, 17 mayo 2020

LOS MONTAÑEROS FEDERADOS PODRAN ENTRENAR EN TODA LA PROVINCIA.

Categories: Generales
115 Total Views

 Esta nueva regulación entrará en vigor mañana, 18 de mayo (desde la fase 0). 

NUEVA REGULACIÓN DEL DEPORTE FEDERADO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: deporte individual federado dentro de la provincia

Texto del artículo 9 de la Orden 388/2020 vigente desde el 18 de mayo (el apartado 1 fue modificado ayer por Orden 414/2020, estableciendo su Disposición Final su entrada en vigor este lunes 18 de mayo):

«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.

4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación».

Comentarios:

– Aunque esta regulación es modificada por la misma Orden que regula la Fase 2, no se limita a la fase 2. Es aplicable en cualquier fase.

– Esta regulación no distingue entre municipios grandes y pequeños. Las franjas horarias son aplicables a todos.

– La franja horaria es para entrenar, luego no incluye el desplazamiento; NO OBSTANTE, MIENTRAS ESTEMOS EN FASE 0 ES RECOMENDABLE ESTAR EN TU MUNICIPIO DENTRO DE LAS FRANJAS HORARIAS PARA EVITAR CUALQUIER INCIDENTE O MAL ENTENDIDO CON LOS CUERPOS DE SEGURIDAD O POLICIA LOCAL.

– Es verdad que terminar a las 10h da poco tiempo, pero depende del tiempo de tu desplazamiento y de cuándo empieces. Si comienzas el entrenamiento a las 6h tienes 4 horas. Si la Comunidad Autónoma atrasase el horario, las posibilidades de esta nueva regulación aumentarían mucho.

– Esta regulación solo es aplicable a federadas/os.

– Las/os deportistas profesionales tienen una regulación específica, también modificada, en el artículo 8 de la misma Orden.

¿Podemos ir en coche las personas federadas a entrenar? 

Desde el 18 de mayo, las personas federadas podemos entrenar, en las franjas horarias, en toda la provincia. Hay quien se pregunta si se puede ir en coche, moto o transporte público.

La confusión se debe a que la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, regula las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (deporte no federado), prohíbe el uso del coche: «No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física».

Pero esta prohibición no está contenida en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Que la persona federada puede tomar un transporte, público o privado, para ir a entrenar lo ha aclarado el Consejo Superior de Deportes:

https://www.csd.gob.es/es/faqs-para-deportistas-profesionales-durante-la-fase-0

Esto se dijo cuando el límite para las personas federadas era el municipio, pero sigue siendo aplicable ahora que, desde el 18 de mayo, las personas federadas pueden entrenar dentro de la provincia.

Otra pregunta relacionada con la anterior es la de si el tiempo de desplazamiento debe estar comprendido en la franja permitida:

Si leemos la nueva redacción de la Orden 388/2020 (establecida por la Orden SND/414/202 a partir del 18 de mayo), la respuesta debería ser clara:

«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros».

Las franjas horarias limitan el entrenamiento, no el desplazamiento, que podrá ser anterior o posterior. NO OBSTANTE, MIENTRAS ESTEMOS EN FASE 0 ES RECOMENDABLE ESTAR EN TU MUNICIPIO DENTRO DE LAS FRANJAS HORARIAS PARA EVITAR CUALQUIER INCIDENTE O MAL ENTENDIDO CON LOS CUERPOS DE SEGURIDAD O POLICIA LOCAL.

Recordad finalmente que las franjas horarias se aplican en todos los municipios, pues como habréis visto la Orden 388/2020 no distingue. Cuidado con falsas informaciones que se dan por ahí.

LEE MÁS ARTÍCULOS

LEE MÁS ARTÍCULOS

Ir a Arriba