MODIFICADO EL PLAN RECTOR DE USOS Y GESTIÓN (PRUG) DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

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Por Francisco García Gómez de Mercado

Vice Presidente segundo FMM

El Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional Sierra de Guadarrama,  fue recurrido ante los tribunales poco tiempo después de ser establecido y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia, que anuló algunas partes del mismo. Esa  sentencia fue declarada firme (no recurrida ni recurrible) el pasado 9 de febrero de 2023, lo que obligó a la aprobación de una reforma del mencionado PRUG para la vertiente madrileña del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, por parte de  la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de  septiembre, fue publicado el Decreto de 13 de septiembre de 2023, que lleva a cabo esa modificación. Aunque es cierto que la convocatoria de elecciones autonómicas demoró su aprobación (pues no podía llevarse a cabo por el Gobierno en funciones y había que esperar a la constitución del nuevo Gobierno), creemos que la administración pudo haber sido más ágil, dado que esta demora ha mantenido una situación de inseguridad jurídica, particularmente relevante, como veremos, para las carreras por montaña.

El Decreto aborda los senderos y las pruebas deportivas, pero se olvida de otras cuestiones:

SENDEROS Y APROXIMACIÓN A VÍAS DE ESCALADA

Hay que partir de la clasificación del parque en zona de reserva, de uso restringido, de uso moderado y de uso especial. La redacción original del PRUG establecía que no se podía acceder a las zonas de reserva y que el acceso a las zonas de uso restringido sólo cabía en los caminos existentes, y esta mención a los caminos “existentes” en lugar de a los “autorizados” fue anulada por la sentencia.

De este modo, la modificación del PRUG establece que el acceso a las zonas de uso restringido sólo puede llevarse a cabo por los caminos autorizados y establece una lista de senderos autorizados (ver Anexo).

Ya en su tramitación, la FMM, junto al club Peñalara, advirtieron que la lista que se proponía era insuficiente, y dejaba fuera un cierto número de senderos existentes, que permitían el disfrute del Parque sin perjuicio alguno para su conservación. La redacción final acepta buena parte de ellos, pero ha dejado fuera otros, que la FMM sigue aspirando a incluir.

Asimismo, existen dudas sobre los tramos que incluyen los senderos autorizados en el Decreto, por lo que la FMM va a procurar su aclaración con los responsables del Parque Nacional.

Por lo demás, tened en cuenta que la nueva regulación no solo es aplicable al senderismo sino también a la escalada en cuanto los senderos sean necesarios para la aproximación al pie de vía. No obstante, se incluyen expresamente las «sendas de aproximación a los sectores de escalada recogidos en el Anexo III del PRUG y restringidas a la práctica de la escalada en roca».

PRUEBAS DEPORTIVAS (CARRERAS POR MONTAÑA)

La Sentencia considera que las pruebas deportivas de baja intensidad ambiental que son admisibles han de ser identificadas, y así lo hace la modificación del PRUG.

Aquí, en principio, la lista aprobada recoge todas las pruebas que debían ser incluidas. El problema es que su aprobación en estas fechas ha determinado la cancelación de algunas pruebas que es difícil puedan celebrarse ya este año.

OTRAS CUESTIONES

Sorprendentemente, la modificación del PRUG no aborda otras cuestiones puestas de manifiesto por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.

Así, la sentencia anuló la posibilidad excepcional de autorizar la apertura y equipación de una vía de escalada siempre que se desequipe una preexistente designada por la Administración. Pero el Decreto no retoca la redacción del PRUG.

Por otro lado, la sentencia declara la nulidad del PRUG en el punto que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac. ¿Qué significa esto? Entendemos que supone que ahora el vivac se podrá llevar a cabo o bien a) en los lugares recogidos en el Anexo III “Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso» así como en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras, o bien b) fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre y únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.100 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas. Pero no hubiera estado de más que el Decreto lo aclarase.

En el siguiente enlace puede consultar el DECRETO 238/2023, de 13 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se modifica el Decreto 18/2020, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este boletín oficial de la CAM, incluye los anexos sobre los senderos autorizados y las competiciones deportivas autorizables con carácter excepcional en el ámbito de la Comunidad de Madrid.