ESTADO DE ALARMA EN MADRID Y OTRAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD
No se podrá salir de ninguna ciudad confinada para ir a la montaña.
Tras el caos legislativo de las últimas semanas, el gobierno de la nación ha declarado el estado de alarma en la ciudad de Madrid y otras 8 importantes ciudades de nuestra comunidad. Cabe destacar que en esta declaración, a diferencia de la previa, la ciudad de Alcalá de Hernares ha quedado excluida.
¿Cómo queda la situación para los montañeros madrileños?
Resumimos el contenido del Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre por el que se declara el estado de alarma en Madrid capital y otras 8 ciudades de la Comunidad de Madrid.
Ámbito territorial.
- Alcobendas.
- Alcorcón.
- Fuenlabrada.
- Getafe.
- Leganés.
- Madrid.
- Móstoles.
- Parla.
- Torrejón de Ardoz.
Entra en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE (aprox. 17h del 9/10/2020). La duración del estado de alarma es de quince días naturales (termina al final del sábado 24).
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
NO PUEDE SALIRSE DEL MUNICIPIO PARA PRACTICAR DEPORTE (IR A LA MONTAÑA U OTRO)
La circulación de las personas en tránsito a través de los citados municipios no estará sometida a las restricciones anteriores. Es decir, la gente se podrá mover libremente por el municipio.
Siguen en vigor las restricciones impuestas por la CM, Iincluyendo el máximo de 6 en los grupos de personas.
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