Published On: sábado, 10 octubre 2020

ESTADO DE ALARMA EN MADRID Y OTRAS CIUDADES DE LA COMUNIDAD

Categories: Generales
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 No se podrá salir de ninguna ciudad confinada para ir a la montaña.

Tras el caos legislativo de las últimas semanas, el gobierno de la nación ha declarado el estado de alarma en la ciudad de Madrid y otras 8 importantes ciudades de nuestra comunidad. Cabe destacar que en esta declaración, a diferencia de la previa, la ciudad de Alcalá de Hernares ha quedado excluida.

  ¿Cómo queda la situación para los montañeros madrileños?

Resumimos el contenido del  Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre por el que se declara el estado de alarma en Madrid capital y otras 8 ciudades de la Comunidad de Madrid.

Ámbito territorial.

  • Alcobendas.
  • Alcorcón.
  • Fuenlabrada.
  • Getafe.
  • Leganés.
  • Madrid.
  • Móstoles.
  • Parla.
  • Torrejón de Ardoz.

Entra en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE (aprox. 17h del 9/10/2020). La duración del estado de alarma es de quince días naturales (termina al final del sábado 24).

Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

NO PUEDE SALIRSE DEL MUNICIPIO PARA PRACTICAR DEPORTE (IR A LA MONTAÑA U OTRO)

La circulación de las personas en tránsito a través de los citados municipios no estará sometida a las restricciones anteriores. Es decir, la gente se podrá mover libremente por el municipio.

Siguen en vigor las restricciones impuestas por la CM, Iincluyendo el máximo de 6 en los grupos de personas.

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