Por Francisco García Gómez de Mercado

Vicepresidente Segundo FMM

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre el PRUG del Guadarrama declara la nulidad del PRUG en el punto que fija el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac.

Recordemos que el PRUG define la actividad de «vivac» o «vivaquear» como el hecho de dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, sin instalar tiendas de campaña.

Entonces, ¿qué significa anular «el límite de altitud en 2.000 metros para la práctica de la actividad de vivac«?No es que se elimine ese límite (que se admita a cualquier altitud), sino que el límite se considera que no es correcto, porque es inferior a los 2100m del anterior Plan de Peñalara.

Esta anulación no afecta a la posibilidad de «vivac o la pernocta al raso en los lugares recogidos en el Anexo III «Cartografía de zonas de escalada y áreas donde se permite la pernocta al raso» así como «en el entorno inmediato de los refugios no guardados existentes en el parque nacional siempre que no existan plazas libres en el interior de dichas infraestructuras». En ambos casos no existe un umbral o límite mínimo de altitud.

Fuera de esos casos, respecto de la previsión de que «se permite el vivac fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de octubre, únicamente en lugares situados por encima de la cota de 2.000 metros que no sean Zona de Reserva y en grupos no superiores a 5 personas», puede entenderse que sí podría serlo por encima de 2100 m. En definitiva, que el PRUG quede como estaba, pero con la cifra de 2100 en lugar de 2000.