SABÍAS QUE … «Herederos legales»

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Inauguramos una nueva sección «SABÍAS QUE … » en la que iremos aclarando de forma breve dudas jurídicas o aspectos relativos a nuestra actividad deportiva de montaña. Con ello pretendemos aclarar cuestiones que damos por supuestas de forma errónea y leyendas sociales que todos damos por asentadas y que no responden a la realidad.

Esperamos que os gusten y sirvan para reflexionar y compartir.

“Herederos legales”

Con tu licencia de la FMM tienes a través del seguro un servicio que te recomendamos no necesites, pero si se da el caso, deberías saber que cuentas con 20.000 € por fallecimiento que pueden paliar en algo la difícil situación que dejas atrás.

Pero el matiz que te queremos aclarar figura en el articulado de la póliza de accidentes (esto es válido para cualquier póliza de este tipo que tengas), en el apartado donde se definen los beneficiarios y el orden de prioridad suelen aparecer como opción los “herederos legales”, con ello se están refiriendo en primer término a tus hijos. En caso de no haber, serían los padres, y por último los hermanos del fallecido, etc. pero en ningún caso sería la pareja (casados o no).

Por eso en el seguro de tu licencia de la FMM hemos indicado que el orden correcto en la póliza sea: 1º Cónyuge; 2º hijos del matrimonio a partes iguales; y 3º los herederos legales del asegurado.

Nunca pensamos en estos temas, pero nuestra experiencia nos aconseja que si vivimos en pareja y no tenemos muy en regla la situación, es necesario que dejemos estos temas solucionados.

Si deseas que la asignación por fallecimiento sea distinta a la indicada en la póliza o sea destinada a tu pareja actual, y no estás casado, tan solo tienes que enviar un escrito de forma fehaciente a la Federación Madrileña de Montañismo indicando el beneficiario de tu seguro. Tienes que hacer constar tu identidad, los datos completos del beneficiario elegido, copia de tu DNI y firmar el documento de tu puño y letra. Si mandas estos documentos por email, indica que el email tenga acuse de recibo, si lo mandas por correo postal, mándalo certificado con acuse de recibo. Solo así la aseguradora podrá aceptar la documentación.

Si tienes alguna duda, consúltanos en la Federación.