Por el libre tránsito de los montañeros
Solicitamos con urgencia, de la Comunidad de Madrid, garantice de modo claro y fehaciente, el libre tránsito de los montañeros y la continuidad de sus actividades tradicionales, con calidad ambiental. Ante casos como el cierre de vías pecuarias y accesos al Cerro de San Pedro, entre los TM de Miraflores de la Sierra y Colmenar Viejo, el cierre de los accesos al Cañón del río Lozoya y el Pontón de la Oliva, en TM de Patones,
y la posible privatización de usos y parcelas en las Vías Pecuarias, Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Públicos, que permitirá la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014, la Federación Madrileña de Montañismo manifiesta su rechazo y solicita de los gestores regionales más claridad, consenso, participación de los montañeros y transparencia en la gestión del medio natural de la Región.
En los últimos meses se están dando, en la Región de Madrid, diversas situaciones que conculcan el libre acceso de los senderistas y montañeros a las montañas madrileñas. Pasos y accesos de índole tradicional, que en su mayoría son continuidad de los ancestrales usos agropecuarios originados en la Edad Media.
Esta federación enterada del cierre, por particulares, del paso tradicional de ascensión al Cerro de S. Pedro, que parcialmente se realizaba, desde el puerto del Mojón, por la VP denominada “Cordel de Colmenar a Guadalix” en TM de Miraflores de la Sierra, con el código 2808503, solicito al Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, nos facilitase mas información de las medidas adoptadas para recuperar ese paso y desprivatizar la VP en cuestión. Propusimos, asimismo, la señalización del tramo de esa VP que da acceso a dicha cumbre, como Sendero Local (SL), para evitar que los usuarios se salgan del trazado e invadan las fincas ganaderas de la zona, con grave perjuicio de dichas actividades.
Desde hace mas dos meses no se ha tenido respuesta y el acceso sigue cerrado, por lo que da la impresión que esta administración pública, con su inacción y lentitud, está favoreciendo los intereses privados, para consolidar la ocupación ilegal de esa VP, desatendiendo las funciones públicas que deben representar.
Por otra parte, en la zona del Pontón de la Oliva, en Patones, por parte del Canal de Isabel II, se están proponiendo una serie de restricciones y limitaciones de paso por el Cañón del rio Lozoya, que nos obligan a modificar el trazado del GR 10 y el GR 88, con más de 30 años de antigüedad, y que además impedirán el correcto disfrute de todos los madrileños de uno de los más bellos parajes de nuestra Región.
Todo ello sumado a las arbitrarias modificaciones en Leyes fundamentales para conservación de la naturaleza, que se proponen en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014, realizadas sin ningún tipo de consultas, ni consensos con las partes afectadas e interesadas, como somos los montañeros, principales usuarios del medio natural de Madrid, son síntomas de una posible degradación en los derechos de libre paso, uso y circulación por las VP , montes públicos y espacios naturales protegidos de nuestra región.
Por tanto, solicitamos de la Comunidad de Madrid, garantice de modo claro y fehaciente, el libre tránsito de los montañeros y la continuidad, con calidad ambiental, de sus actividades tradicionales, practicadas desde hace siglo y medio, en todas las VP, montes públicos y espacios naturales protegidos de la región, así como el acceso a las todas las cumbres y zonas de escalada de la Región madrileña.
Así mismo consideramos imprescindible que en el futuro, y en situaciones similares, se nos de participación pública al colectivo montañero, a través de su única y mas amplia representación colectiva y legal, que es la Federación Madrileña de Montañismo, como entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo n° 5 del Decreto 159/1996, y que además de sus propias atribuciones, en la defensa de los intereses de todos los montañeros, senderistas u otras personas que realizan actividades afines en el medio rural y natural, también ejerce, por delegación de las AAPP, funciones públicas de carácter administrativo y representativo en materias deportivas, pudiendo y debiendo actuar, en como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, y no se nos ignore como hasta ahora.
ANEXOS:
FICHA INVENTARIO OFICIAL DE LA V.P. DE ACCESO LA CERRO DE SAN PEDRO, ACTUALMENTE PRIVATIZADA
NOMBRE VP: Cordel de Colmenar a Guadalix, FID 831; MUNICIPIOS: MIRAFLORES DE LA SIERRA
CLASIFICAD: 1; AMOJONADA: 0, DESLINDADA: 0; COD_VP: 2808503
Descripción en el Proyecto de Clasificación de VV PP de Miraflores de la Sierra, 1967, donde figura con el nº 3:
Le corresponde una anchura legal de cuarenta y cinco varas, equivalente a treinta y siete metros con setenta y un centímetros y es conocido con los nombres de Cordel de Cantalojas y Cordel de las merinas en los términos de municipales de Colmenar Viejo y Guadalix de la Sierra respectivamente.
Tiene un corto recorrido en la parte sur de este término de Miraflores y penetra en él cerca de la mojonera de Soto del Real, llevando al principio, por la derecha la jurisdicción de Colmenar Viejo y las fincas denominadas “Cerca de Sebastiana”, “Los Motriles” y terrenos de sierra de Martín García Sanz, hasta el sitio de la “Peña de los Huertos”, por donde sale al termino de Guadalix.
Por el lado izquierdo, desde la mojonera de los tres términos limita únicamente con los terrenos de sierra de Martín García Sanz y sale, hacia el Norte, por este lado de la Vereda de la Calleja de las Suertes.
Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para 2014
Se reduce la protección de todos los Parques Regionales
La Ley permitirá toda una serie de usos, actividades y construcciones (establecimientos hosteleros, turísticos) en los espacios naturales protegidos, dejando a salvo simplemente las zonas de máxima protección que son muy reducidas. Estas modificaciones igualan las zonas antes protegidas, con el resto del territorio, por lo que puede ser posible que se construyan hoteles y viviendas aisladas unifamiliares, sin estar en suelo urbanizable, como hasta ahora.
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13 de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, con el siguiente tenor literal.
“4. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, los siguientes:
d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.
e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aún cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para las condiciones de habitabilidad.
Estas medidas van en contra de la protección de estos espacios, sin embargo beneficiarán a multitud de construcciones ilegales y de propietarios particulares que podrán realizar actividades, de alto impacto ambiental, incompatibles hasta ahora con los objetivos de conservación de la naturaleza originales.
Se privatizan Vías Pecuarias
Las Vías Pecuarias son caminos históricos públicos que utiliza el ganado para trasladarse en busca de pastos. En la Comunidad de Madrid llegaron a existir 4.104 kilómetros, actualmente ha desaparecido el 40% por la usurpación privada, construcciones e infraestructuras. El proyecto de Ley de Medidas Fiscales autoriza que las vías pecuarias sean ocupadas por interés particular, algo no permitido hasta ahora. Se modifica el artículo 38 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 38. De otras ocupaciones temporales.
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquél.
Se privatizan los Montes de Utilidad Pública
Los Montes de Utilidad Pública son terrenos forestales que han llegado hasta la actualidad por su importante función socioambiental, salvándose de las desamortizaciones del siglo XIX. En la Comunidad de Madrid hay 214 de estos montes con una superficie de 94.112 hectáreas. En los montes de utilidad pública, con esta Ley, se autorizan y casi se perpetúan estas ocupaciones al ampliar los plazos de las concesiones de 15 a 75 años. Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
De esta forma se permite la privatización, mediante ocupaciones prácticamente perpetuas, favoreciendo la implantación de construcciones ajenas a estos terrenos públicos (restaurantes, hoteles, equipamientos privados, etc.).
Ninguna de estas alteraciones legales tiene que ver con las teóricas funciones de una Ley de índole fiscal y administrativa, ni de interés publico, pero dejan sin protección zonas naturales sensibles, en la Comunidad de Madrid.
Documentación relacionada: