Por Manuel Oñorbe Esparraguera, Consultor Ambiental

Como señala la FEDME, “las carreras por montaña han experimentado en los últimos años un espectacular crecimiento”. Este desarrollo está generando un progresivo conflicto entre conservación y uso del medio natural que nos puede llevar a plantearnos si necesitamos una regulación ambiental.

Recientemente, una polémica noticia titulada “Los ecologistas exigen prohibir las carreras de montaña”, informaba sobre el documento que la organización “Fondo para la Protección de los Animales Salvajes” remitía a la Consejería de Agroganaderia asturiana, insinuando la necesidad restringir las competiciones desarrolladas por zonas de alto valor ecológico. Más allá del sensacionalista titular, no cabe duda de que la organización de eventos deportivos en entornos naturales puede conllevar la potencial generación de afecciones que debieran ser evaluadas, en consonancia con una de las máximas internacionales del medio ambiente, el “principio de precaución”. Este principio está aceptado desde hace décadas en las políticas ambientales más avanzadas.

Más allá de la legislación específica de los Espacios Naturales Protegidos, no existe en España normativa que regule desde el punto de vista ambiental las carreras por montaña. Cabría por tanto preguntarse si existe algún tipo de regulación en países con más tradición ambiental y de organización de carreras como Estados Unidos y Francia.

En Estados Unidos el Code of Federal Regulations es la normativa que recoge todas las leyes del Gobierno Federal, en la que encontramos la National Environmental Policy Act (NEPA) que se encarga de legislar todo lo relativo a la Evaluación de Impacto Ambiental.

La NEPA, engloba las carreras por montaña dentro de la categoría “Approval, modification, or continuation of minor, short-term (1 year or less) special uses of National Forest System lands”, estableciendo la necesidad de llevar a cabo una Evaluación Ambiental sólo en el caso de que concurran “circunstancias extraordinarias”. Es decir, que los valores ambientales de los lugares donde se celebran las pruebas pudieran llegar a verse afectados. Ello significa que la Administración, junto con la organización, deberá elaborar informes ambientales en los que se demuestre que no existe afección.

Por ejemplo, the Hungerford Games Trail Race es una carrera por montaña de 80 kilómetros que se desarrolla sobre terreno del Huron-Manistee National Forests (Estado de Michigan). Los promotores se encargan de solicitar permiso a la Administración, la cual determina si es o no pertinente llevar a cabo una Evaluación Ambiental de la prueba. Para ello se presentan un informe preliminar donde se evalúa el evento en relación a los principales valores ambientales (y patrimoniales) del lugar. Como muestra éste informe, tras analizar variables como la erosionabilidad de los suelos, la afección a especies protegidas como la mariposa “Karner Blue” (Lycaeides melissa samuelis), el murciélago de Indiana (Myotis sodalis), o las áreas protegidas, se concluye que no existen evidencias directas ni indirectas de afección a los valores del lugar y por tanto se decide no someter al evento al procedimiento de Evaluación Ambiental.

Aunque el fenómeno de las carreras por montaña también está en auge en Estados Unidos, hasta el momento, la mayoría de las pruebas que tienen lugar sobre los espacios protegidos norteamericanos se quedan en ésta fase preliminar, donde, como hemos visto, y a pesar de todo se valoran de forma más o menos precisa las posibles afecciones a los valores naturales del entorno. Este es el caso, por ejemplo, de la mítica Western States Enduance Run, que cada año tiene que solicitar su “Special Use Permit”.

Por otro lado, cuando los promotores de la carrera deciden modificar su trazado, o bien aumentar su cupo de participantes, la prueba debe someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental. Este es el caso de otra de las carreras norteamericanas más famosas la Hardrock Endurance Run que se encuentra en este momento elaborando un Estudio de Impacto Ambiental con el objetivo de tratar de ampliar su cupo de participantes (actualmente se sitúa en 140).

En la Telluride Mountain Run, como explica el organizador y famoso corredor Dakota Jones, las autoridades exigen elaborar una Evaluación Ambiental de la carrera en caso de querer ampliar su cupo de participantes (actualmente se sitúa en 75).

En Francia, la Evaluación Ambiental de carreras por montaña se encuentra legislada como mínimo a través del Décret n° 2010-365 du 9 avril 2010 relatif à l’évaluation des incidences Natura 2000.

Particularmente, el punto 22 del listado de actividades que deben someterse al proceso de Evaluación Ambiental establece que: « Les manifestations sportives soumises à autorisation ou déclaration au titre des articles L. 331-2 et R. 331-6 à R. 331-17 du code du sport, pour les épreuves et compétitions sur la voie publique, dès lors qu’elles donnent lieu à délivrance d’un titre international ou national ou que leur budget d’organisation dépasse 100 000 € »
Por tanto, la normativa francesa tiene en cuenta a la hora de evaluar afecciones sobre espacios de la red Natura 2000, no sólo programas y proyectos (como en España) sino también eventos.

La evaluación de carreras por montaña quedaría englobada dentro del punto 22: al menos en los casos de competiciones que dieran lugar a la expedición de un título internacional o nacional (campeonatos mundiales, europeos o nacionales) o con un presupuesto superior a 100.000 €.
Se excluirían en este caso las carreras organizadas por alguna Federación (esto lo recoge el citado “code du sport”).

Es por ello, que pruebas de gran envergadura como el Ultra Trail del Mont Blanc elaboran informes de afecciones a los espacios de la red Natura 2000 por donde transcurre.

Por tanto, parece que otros países con mayor tradición en la organización de carreras por montaña ya han comenzado a regular. En sociedades desarrolladas como la nuestra deberíamos tender a reducir al mínimo los impactos que las actividades humanas generan sobre el medio natural. En este sentido, la Evaluación Ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente, facilitando la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones y garantizando una adecuada prevención de los impactos ambientales que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

En España, ya se han ensayado algunas propuestas al respecto. En el año 2008, la Fundación Barcelona Olímpica y la Fundación Ernest Lluch, a través de Green Cross España, editó una “Guía de Medio Ambiente y Sostenibilidad aplicado a los deportes no olímpicos” en la que se proponía elaboración de Informes de Afecciones Ambientales similares a los propuestos en la Evaluación Ambiental, que permitieran minimizar los impactos potenciales al medio. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente (MAGRAMA) ha publicado recientemente un Estudio Piloto de Evaluación de una carrera por montaña en la Sierra de la Demanda (Burgos), que pretende servir de base para avanzar en el camino hacia la sostenibilidad de las carreras por montaña. 

Manuel Oñorbe Esparraguera, Consultor ambiental y Corredor del Club de Atletismo Las Rozas de Madrid

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