LA FMM SOLICITA EL CAMBIO DE LAS FRANJAS HORARIAS PARA ENTRENAR
Además se pide la aclaracion sobre si el desplazamiento está incluido o no.
En el día de hoy, la Federación Madrileña de Montañismo ha cursado una solicitud a la Viceconsejería de deportes de la Comunidad de Madrid solicitando el cambio de la franja horaria para los entrenamientos de los federados así como un aclaración sobre la inclusión o no del tiempo de desplazamiento a los lugares de entrenamiento (usalmente la montaña) en dicha franja horaria.
Estas dos cuestiones están siendo objeto de multitud de debates e interpretaciones en las últimas horas y particularmente a raiz de la publicación de la Orden SND/414/202 que establece que los deportistas federados podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
D. JOSÉ LUIS RUBAYO GARCÍA DE LA PASTORA, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN MADRILEÑA DE MONTAÑISMO (en lo sucesivo, FMM), que tiene reconocida por esa autoridad deportiva, con domicilio en Madrid, Avda. Salas de los Infantes, 1 – 5º, NIF número G79488870, por su condición de Presidente de la misma, EXPONE:
Que la nueva redacción conferida al artículo 9 de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, que establece las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, conferida por Orden SND/414/202 a partir del 18 de mayo) establece que «1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas».
Que la práctica del deporte se vería favorecida si la Comunidad de Madrid, en uso de la citada competencia, desplazase las franjas horarias, en particular la primera (que podría quedar fijada en de 7:00 horas a 11:00 horas, o incluso de 8:00 horas y las 12:00 horas), particularmente para el deporte del montañismo, dada la necesidad de la mayor parte de quienes practican este deporte de relativamente largos desplazamientos hasta llegar a la montaña.
Igualmente se solicita que se aclare si el tiempo de desplazamiento se incluye o no dentro de la franja horaria señalada, al menos durante la fase 0 y fase 1, cuando estemos en ella en la Comunidad de Madrid
Por lo expuesto,
SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, por formuladas las manifestaciones que en el mismo se contienen y, en consecuencia, que por esa Viceconsejería que se estudie el posible desplazamiento de las franjas horarias, y se aclare si el desplazamiento al lugar del entrenamiento debe realizarse dentro de la franja horaria, al menos en fase 0 y fase 1, en particular para los deportes de montaña.
Fdo.: José Luis Rubayo García de la Pastora
Presidente FMM
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