Published On: jueves, 6 junio 2024

EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEPORTIVAS QUEDA REGULADO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

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  • A partir de ahora, será necesario acreditarse ante la Comunidad de Madrid como profesional del deporte para ejercer funciones de monitor deportivo, entrenador deportivo o director deportivo.
  • Será indispensable contar con un seguro de responsabilidad civil para ejercer como profesional del deporte en la comunidad.

REGLAMENTO SOBRE EL DESARROLLO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID

El pasado 5 de junio de 2024 se publicó el reglamento que ha aprobado el Consejo Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre el desarrollo de profesiones del deporte, que regula la Ley de profesiones del deporte (Ley 6/2016 de 24 de noviembre) .
Dicha Ley se modificó por la Ley 1-2019 en la que se tenía en cuenta algunos matices precisamente referidos al tema de la formación.

OBJETIVO

Desde la Dirección General de Deportes se vienen dado los pasos legislativos destinados a ordenar y regular los aspectos esenciales del ejercicio de determinadas profesiones del deporte, reconocer cuales son éstas, determinar las cualificaciones y titulaciones necesarias para ejercerlas y atribuir a cada profesión el ámbito funcional específico que le corresponde.

Así mismo, velar por el derecho de las personas que solicitan la prestación de los servicios deportivos, a que los mismos se presten aplicando conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, que fomenten una práctica deportiva saludable evitando situaciones que puedan perjudicar la seguridad del consumidor, usuario o deportista o que puedan menoscabar la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios.

En esta línea, se publicó en el BOE la Ley 6/2016, de 24 de noviembre por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid. Modificada posteriormente mediante la Ley 1/2019, de 27 de febrero y Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

El Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2016 en relación con los trámites de presentación de la comunicación previa para ejercer las profesiones del deporte, si dispone de titulación homologada o equivalente, así como la solicitud de habilitación indefinida para los que no cumplan los requisitos de titulación establecidos en la norma, y la fijación de las coberturas mínimas y características específicas del aseguramiento de la responsabilidad civil por la prestación de servicios deportivos

En adelante y de acuerdo a la Ley 6/2016 de 24 de noviembre, para ejercer actividades deportivas en la Comunidad de Madrid, es obligatorio que los profesionales realicen los trámites de presentación de la comunicación previa, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas.

1. A QUIENES AFECTA LA LEY Y REGLAMENTO

Afecta a todas las modalidades deportivas, federaciones de la Comunidad de Madrid, clubes, Ayuntamientos, empresas, polideportivos, etc.

En el caso de los deportes de montaña, la Federación Madrileña de Montañismo consideró oportuno titular sus técnicos con la formación académica de “Técnicos Deportivos” y desde 1994 dejó de realizar formaciones de carácter federativo. Gracias a esto, la comunicación previa es la que van a realizar el 99,9% de nuestros profesionales de montaña y escalada.

La Ley también contempla para algunos perfiles especiales la solicitud de una habilitación para seguir ejerciendo las funciones que tenían antes de la entrada en vigor de la ley, que en el caso federativo de montaña es mínimo o inexistente.

Por último, el Reglamento establece un punto determinado sobre las coberturas del seguro de responsabilidad civil, que la Ley establece como obligatorio, para ejercer actividades profesionales deportivas.

2. COMUNICACIÓN PREVIA

¿Qué actividades están contempladas para la Comunicación Previa?

Artículo 11. Cualificación para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo en actividades o servicios de riesgo. (en este punto están contempladas todas las modalidades deportivas de la Fed. Mad. de Montañismo).

Las actividades o servicios que a continuación se relacionan, deberán ser realizados por quienes acrediten estar en posesión del título de técnico deportivo o, en su caso, de técnico deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva:

  1. Las desarrolladas en el medio natural, para garantizar la debida protección medioambiental y los riesgos propios del entorno físico.
  2. Las que se presten en el medio acuático.
  3. Las que utilicen vehículos con propulsión de cualquier tipo.
  4. Las que precisen de acompañamiento animal.
  5. Las que conllevan riesgos específicos o revisten condiciones especiales de seguridad para los destinatarios de los servicios

3.¿QUÉ TRÁMITES SON NECESARIOS PARA LA COMUNICACIÓN PREVIA?

Artículo 13. Presentación de la comunicación previa.

  1. Una copia del documento nacional de identidad o del documento equivalente
  2. Una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales
  3. Copia de los títulos académicos de carácter oficial, de los diplomas o cualificaciones profesionales correspondientes o de los diplomas, certificados o títulos homologados que permitan el ejercicio de la profesión.
  4. Seguro de Responsabilidad Civil profesional. Si es una póliza colectiva, tendrá que figurar específicamente su nombre.

La tramitación ha de hacerse de forma personal y por registro telemático en la web de la Dirección General de Deportes. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. COMUNIDAD DE MADRID.
Una vez recibidos y revisados, el Técnico recibirá un acuse de recibo indicando la recepción y si es correcta el técnico podrá trabajar a continuación en la Comunidad de Madrid.

4. ¿CÓMO PUEDO PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN SI NO TENGO FIRMA ELECTRÓNICA?

Hoy en día, la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una aplicación que se llama IDENTIFICA, que se puede utilizar directamente desde la página web de la Comunidad de Madrid, y permitir a cualquier ciudadano de la Comunidad de Madrid firmar electrónicamente e identificarse con su documento.

5. CARACTERÍSTICAS DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL

Artículo 8. Contenido y delimitación temporal de la cobertura. Sumas aseguradas

El Reglamento especifica que: en el caso de ofrecerse la actividad al aire libre o por medio online, se entenderá que no hay un número determinado de personas destinatarias del servicio y se estará a lo previsto en la letra c).

a) Hasta 50 usuarios: 600.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima.

b) Desde 51 hasta 250 usuarios: 1.200.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima.

c) A partir de 251 usuarios: 2.400.000 euros por siniestro y año, con un sublímite de 300.000 euros por víctima.

5. En el caso de seguros colectivos, el condicionado de su póliza deberá incluir un anexo en el que se incluya al profesional como persona asegurada y beneficiaria, independientemente del tomador del seguro.

Nota: La FMM se está reuniendo en estos días con su compañía aseguradora de RC para confirmar y actualizar las pólizas y los servicios que se puedan ofrecer a sus técnicos federados de acuerdo a esta nueva situación. Así mismo está buscando nuevas ofertas de pólizas de RC para técnicos profesionales que se ajusten a esta nueva reglamentación.

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