CALENDARIO DE DESCONFINAMIENTO EN LOS DEPORTES DE MONTAÑA.
La Federación Madrileña de Montañismo trata de aclarar los detalles.
06 de mayo de 2020: 11:16 h. Hoy se publica en el BOE » Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales.»
VER BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO>>
05 de mayo de 2020: 18:53 h. ACLARACIONES DEL CSD CON RESPECTO A LA FASE 0.
«Les ponemos en conocimiento de las aclaraciones realizadas por el Director General de Deportes del CSD: Tras la reunión de esta mañana hemos mantenido conversaciones con el Ministerio de Sanidad, y nos comentan novedades importantes: en primer lugar que la OM emitida el pasado domingo regula expresamente lo que se dispone epresamente en la misma. Lo que quiere decir, que los menores de 14 años con licencia federativa podrán realizar actividad deportiva individualizada en las franjas horarias establecidas en cada caso, en las condiciones reguladas. En segundo lugar no se puede considerar que hay restricción al desplazamiento con vehículo para realizar las actividades deportivas que la OM contempla, siempre que se realice individualmente y dentro del marco y requisitos ue se disponen en la misma orden»
03 de mayo de 2020: 18:42 h. hoy se publica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado
Contiene reglas especiales para deportistas FEDERADOS y para PROFESIONALES
DEPORTISTAS FEDERADOS NO PROFESIONALES.
- Deportistas federados no profesionales (art. 9): podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
- Esta Orden no incluye la prohibición del uso de vehículo motorizado, con lo que, siguiendo el principio general del derecho que indica que «lo que no está prohibido, está permitido», sí que se puede utilizar un vehículo a motor para desplazarse al lugar del entrenamiento o práctica deportiva (SIEMPRE DENTRO DEL PROPIO MUNICIPIO DE RESIDENCIA)
- Si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros (SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN ABIERTOS AL PÚBLICO).
- La distancia de seguridad interpersonal será de dos metros, salvo en la utilización de bicicletas, patines u otro tipo de implementos similares, en cuyo caso será de diez metros. Dichas distancias mínimas no serán exigibles en el deporte adaptado.
- No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
DEPORTISTAS PROFESIONALES Y TÉCNICOS DEPORTIVOS.
¿Quiénes se consideran deportistas profesionales y de alto nivel en el ámbito de los Deportes de Montaña?
Al contrario de lo que muchos están pensando, los deportistas profesionales no son los que viven del deporte gracias a sus patrocinadores, sino que en este caso son únicamente los que aparecen recogidos en el BOE como tales, en un listado elaborado por el Consejo Superior de Deportes en colaboración con las Federaciones y las Comunidades Autónomas. A estas personas les bastará estar en posesión de la licencia federativa, pero a los que no están incluidos desde las federaciones no podemos emitirles ningún certificado.
En lo referente a los deportistas profesionales y de alto nivel, el BOE establece:
- Podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la PROVINCIA en la que resida el deportista.
- Podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros.
- Podrán utilizar los implementos deportivos y equipamiento necesario.
- El desarrollo de los entrenamientos y el uso del material deberán realizarse manteniendo las correspondientes medidas de distanciamiento social e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
- La duración y el horario de los entrenamientos serán los necesarios para el mantenimiento adecuado de la forma deportiva.
- Podrá presenciar los entrenamientos una persona que ejerza la labor de entrenador.
- La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación.
El seguro sigue cubriendo los accidentes durante el estado de alarma
José Luis Rubayo, presidente de la FMM
01 de mayo de 2020: 09:44 h. FEDME nos informa de la comunicacion del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre la próxima publicación de los detalles de la aplicación de la disposición ministerial en los deportes de montaña.
01 de mayo de 2020: 09:15 h.
ORDEN MINISTERIAL BOE-A-2020-4767>>
Extracto de la Orden del Ministerio de Sanidad sobre paseos y deporte
– Entre las 6:00 h y las 10:00 h y entre las 20:00 h y las 23:00 h, salvo en municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes.
– Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente.
– Deporte solo de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
– Los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1km con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, permitida dentro del municipio.
– No se podrá hacer uso de vehículo o del transporte público para desplazarse para practicar la actividad física.
– Distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
– Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
– En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias.
– En vigor desde las 00:00 horas del día 2 de mayo de 2020
30 de abril de 2020: 18:48 h. Tras la conparecencia del Ministro de Sanidad, Salvador Illa las condiciones para realizar paseos y/o actividad física son las siguientes:
- Paseos en municipios de más de 5000 habitantes.
Franja horaria autorizada: de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 en un radio desde el domicilio de 1 km. Se podrá pasear solo con un menor. (adulto + 1 menor)
- Actividad física en municipios de más de 5000 habitantes.
Franja horaria autorizada: de 06:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00 exclusivamente dentro del término municipal del domicilio.
- Paseos en municipios de menos de 5000 habitantes.
Franja horaria autorizada: de 06:00 a 23:00 en un radio desde el domicilio de 1 km. Se podrá pasear solo con un menor. (adulto + 1 menor)
- Actividad físicaen municipios de menos de 5000 habitantes.
Franja horaria autorizada: de 06:00 a 23:00 exclusivamente dentro del término municipal del domicilio.
- Paseos con personas dependientes o mayores de 70 años. 10:00 a 12:00 y 19:00 a 20:00
29de abril de 2020: 12:48 h. Durante la tarde del día de ayer, martes 28 de abril, el gobierno de España publicó un borrador de calendario de desconfinamiento por fases en el que se aludía expresamente a los deportistas federados.
A priori parece que nuestro colectivo podrá iniciar las actividades deportivas de forma preferente junto con el colectivo de deportistas profesionales aunque desde la FMM hemos contactado con los responsables administrativos de nuestra comunidad autónoma para determinar los detalles del proceso de desconfinamiento de todos nuestros federados tanto en lo referente a las fechas de inicio de la práctica deportiva como a la aplicación de las distintas disciplinas deportivas contempladas en nuestros estatutos.
En las próximas horas esperamos poder ofreceros información precisa y veraz que os facilite la organización y planificación de vuestro calendario deportivo para la vuelta a la normalidad.
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