ACTUALIZACIÓN SITUACION FASE 1 PARA FEDERADOS EN MONTAÑA.

A partir del lunes 01 de junio de 2020 desaparecen las franjas horarias para senderistas.
ULTIMA HORA. 01 de Junio de 2020.
El BOE del 30/5/2020 publica la Orden SND/458/2020 que regula la Fase 3 y, además, modifica, en algunos aspectos, la Fase 1.
En otras cosas, se añade un párrafo al art. 47.1 de la Orden SND/399/2020 (que regula la Fase 1):
Asimismo, en los espacios naturales ubicados en la provincia o unidad territorial de referencia, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas que se encuentren reguladas en esta orden, debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2.
Dicho art. 7.2 es el que exige la distancia interpersonal de dos metros, o en su defecto medidas de protección, y limita los grupos a 10 personas salvo convivientes.
ADICIONALMENTE A ESTA NUEVA SITUACIÓN, DEBES CONSIDERAR LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS PARA EL DESPLAZAMIENTO A DETERMINADOS ESPACIOS NATURALES DE NUESTRA PROVINCIA EN LA MEDIDA QUE PUEDEN HACER INVIABLE LA ACTIVIDAD PLANTEADA POR IMPOSIBILIDAD DE ACCESO O APARCAMIENTO DEL VEHÍCULO. EN ESTE SENTIDO TE RECORDAMOS:
- La escuela de escalada de Patones está ubicada en la provincia de Guadalajara (Los movimientos inter provincia para hacer deporte siguen prohibidos).
- Los aparcamientos principales del Puerto de Navacerrada están ubicados en la provincia de Segovia (Los movimientos inter provincia para hacer deporte siguen prohibidos).
- El aparcamiento de Cotos aunque está en Madrid, solo tiene acceso por Rascafría ya que la carretera desde el Puerto de Navacerrada pertenece a Segovia.
- independientemente de los puntos anteriores, actualmente las autoridades han cerrado estos aparcamientos por lo que, a día de hoy, aunque el acceso fuese posible, NO PODRÍAS APARCAR.
¿Seguimos con franjas en espacios naturales en Fase 1? NO
Existe mucha desinformación y confusión en esta materia, dado que bastante gente se lía con el aluvión de órdenes, e incluso los agentes de la autoridad no están siempre bien informados o actualizados (cuidado con eso).
Vamos a aclararlo.
El BOE del 30/5/2020 publica la Orden que regula la Fase 3 y además modifica, en algunos aspectos, la Fase 1 y liberaliza el montañismo en la provincia.
Se trata de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Pues bien, modificando la Fase 1, se añade un párrafo al art. 47.1 de la Orden SND/399/2020, que dice:
«Asimismo, en los espacios naturales ubicados en la provincia o unidad territorial de referencia, se podrán realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas que se encuentren reguladas en esta orden, debiendo sujetarse la práctica de dichas actividades a lo establecido en el artículo 7.2».
Dicho art. 7.2 es el que exige la distancia interpersonal de dos metros, o en su defecto medidas de protección (mascarillas), y limita los grupos a 10 personas salvo convivientes.
ENTRÓ EN VIGOR EL LUNES 1 DE JUNIO
Comentarios:
1º.- Esta regulación no exige ir con una empresa de turismo activo. A este tipo de empresas se refiere el primer párrafo del primer apartado del artículo. Si se ha añadido este párrafo es claramente para permitir acudir a los espacios naturales sin ellas, en actividades que no se califican de turismo activo sino deportivas, culturales o recreativas. También se ha modificado el título del capítulo («Condiciones para el desarrollo de actividades en la naturaleza») y del propio artículo («Turismo activo y actividades deportiva, culturales o recreativas en la naturaleza»), para dejar claro que no se está regulando exclusivamente el turismo activo.
2º.- La Orden regulaba ya algunas actividades deportivas federadas, pero ninguna en espacios naturales. Por tanto, la remisión a las «actividades reguladas» no se refiere a las específicamente reguladas, sino a las actividades en Fase 1.
3º.- Por otro lado, hay quien se pregunta si siguen siendo aplicables las franjas horarias, y hay que responder que NO:
– La norma no las establece. Las limitaciones aplicables son las del art. 7.2 de la propia Orden, que ya se han señalado. Se han querido especificar las limitaciones aplicables. Hay que partir de que lo no prohibido o no limitado es libre. Más aún cuando se especifican las limitaciones aplicables («inclusius unus exclusius alterius»).
– Al igual que el turismo activo con empresas u otras actividades que se puedan regular en el mismo capítulo, no se aplican franjas horarias. La Orden de la Fase 1 no contiene franjas. Es cierto que se mantienen en las Órdenes de deporte no federado y federado y profesional, pero para los espacios naturales es aplicable la regulación del Capítulo XIV de la Orden de la Fase 1 que no las impone, como régimen especial y distinto (actividades de naturaleza, que no son un subtipo de actividades deportivas sino una regulación diferente). No se aplican ni a las empresas de turismo activo ni a las actividades deportivas, culturales o recreativas. Téngase en cuenta, una vez más, que se engloban también actividades culturales y recreativas, y las actividades recreativas son claramente un género distinto de las deportivas.
– La modificación tiene un sentido y finalidad claros. Las normas deben interpretarse conforme a su literalidad (que no impone franjas) y atendiendo fundamentalmente a su finalidad. El objetivo de esta reforma es, precisamente, eliminar las franjas horarias en los espacios naturales (que nunca tuvieron mucha lógica pues no hay, como en el núcleo urbano, que convivir y respetar el espacio de mayores y menores). Si no fuera así, tendría poco sentido y hay que partir de que una norma como esta se aprueba para algo. Si siguieran siendo aplicables las franjas, si acaso únicamente permitiría a los no federados practicar fuera del término municipal y para ello lo lógico sería modificar el régimen del deporte no federado, no hacer una regulación nueva de las actividades en la naturaleza, insisto no solo deportivas sino también culturales y recreativas.
– Las Órdenes de deporte no profesional y de deporte federado y profesional son dos regímenes distintos. La primera no se aplica al segundo (otra cosa es someterse a la primera aun estando federado porque el deportista federado también puede actuar como deportista no federado, o realizar una actividad recreativa en la naturaleza). Se trata de tres regímenes distintos (paseo y deporte no federado, deporte federado y actividades en la naturaleza) cada uno de los cuales es independiente y no se deben mezclar aplicando normas de uno de ellos a otro. Ya se produjo en su momento cierta confusión de quienes pretendían aplicar la orden del deporte no federado al federado, o hacer una mezcla de ambas, y se aclaró que no era así. Lo mismo sucede ahora con las actividades de naturaleza, con regulación propia.
El ministro de sanidad, Salvador Illa ha declarado que se puede hacer senderismo en grupos sin necesidad de contratar una empresa de turismo activo siempre que se respeten las medidas de distanciamiento social acordadas y siempre en grupos reducidos según los permitidos en cada fase. No obstante, desde la FMM, señalamos que dichas declaraciones no se corresponden con ningún texto legal publicado por lo que debéis tomarlas con las oportunas reservas.
FRANJAS HORARIAS.
Se mantienen las mismas que en la fase 0. Esto es de 6.00 horas de la mañana a 10.00 horas de la mañana y de 20.00 horas a 23.00 horas. Pudiéndose realizar dos entrenamientos al día, es decir utilizar las dos franjas horarias.
ÁMBITO GEOGRÁFICO.
Al igual que la fase anterior la actividad puede realizarse dentro de los límites provinciales, en el caso de la Comunidad Madrid.
MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES.
Se admite el paseo y deporte no federado en municipios o entidades locales menores de 10.000 habitantes, con ciertas limitaciones de densidad. Solo es aplicable a sus residentes (empadronados o que hayan permanecido en los últimos catorce días). No hay franjas horarias y pueden ir por su municipio o hasta 5km en municipios adyacentes.
Nota importante: Exclusivamente para sus residentes por lo que no se puede extender a visitantes. Es una norma al margen del deporte federado.
UTILIZACIÓN DE TRANSPORTE.
Está permitido tanto el transporte privado como el público.
En el primero si los usuarios del vehículo conviven en unidad familiar no necesario uso de mascarilla. En caso contrario dos usuarios por fila de asientos y uso obligatorio de mascarillas.
EL TRASLADO AL LUGAR DE ENTRENAMIENTO PUEDE REALIZARSE FUERA DE LA FRANJA HORARIA DE ENTRENAMIENTO.
Como dijimos para la fase 0 no teníamos certidumbre de que el traslado se pudiera realizar fuera de la franja horaria. Esta duda, que tantos quebraderos de cabeza nos creó en la FASE 0, deja de ser un problema en la FASE 1 pues, aunque se mantienen las franjas horarias para el entreno, después de ese horario se puede circular por la provincia libremente.
FORMA DE CIRCULAR POR LA MONTAÑA.
El deporte federado debe realizarse de forma individual, pero se puede coincidir con otros deportistas guardando la distancia de seguridad de 2 metros o con uso de mascarilla. En el deporte no federado (en principio limitado al municipio) se admiten grupos de máximo 10 personas. También se admite la actuación de empresas de turismo activo con grupos no superiores a 10 personas.
No está clara la regulación de la escalada. pero entendemos que estaría permitida, guardando siempre las normas de distanciamiento social. Además en la Comunidad Madrid no nos consta que se haya multado a ningún escalador que haya tenido un encuentro con agentes del orden.
MENORES DE 14 AÑOS FEDERADOS:
Se aplicarán las mismas condiciones de entrenamiento, acceso y transporte que para cualquier otro federado.
ACTUACIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Con fecha 18 de mayo se presentó escrito en la Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid solicitando cambio de horario, dentro de los límites permitidos por la normativa, de la franja horaria, así como pregunta formal sobre el cómputo tiempo de traslado a los lugares de actividad. Al momento presente seguimos sin respuesta.
El próximo martes la Federación Madrileña de Montañismo se reúne con las autoridades de la Consejería de Deportes de la Comunidad de Madrid y tiene previsto formular las siguientes peticiones.
- Como ya se ha solicitado en Castilla-la Mancha y Extremadura, que las actividades propias de los deportes federados en espacios naturales (como el nuestro) tengan la misma consideración que la caza y la pesca en cuanto a libertad horaria se refiere.
- En su defecto, que el tiempo de desplazamiento, hasta una hora, no compute dentro del tiempo de franja horaria.
- Que los clubes y la Federación Madrileña tengan equiparación con las empresas de turismo activo.
- Aclaración definitiva sobre la práctica de la escalada.
- Que los senderos homologados y/o vías de escalada tengan la consideración de instalaciones deportivas, con lo que ello supone, tal y como ya está legislado en Andalucía donde los senderos tienen tal consideración.
- Petición de autorización para poder impartir formación a deportistas por parte de la FMM y clubes a pequeños grupos no mayores de 5 personas más dos profesores.
- Uso de rocódromos para entrenamientos guardando todas las medidas de seguridad, aforo limitado, uso de mascarillas, etc. Considerando el alto poder desinfectante del magnesio, que sería obligatorio.
Como siempre hacemos os seguiremos informando a medida que resolvamos estas cuestiones o vayan surgiendo cambios.