¿ESTÁ PERMITIDA LA ACAMPADA LIBRE EN MADRID?

Sobre las normativas de acampada y vivac en la Comunidad de Madrid y la Sierra de Guadarrama

{foto}Imagenes/Federacion/Noticias/2013/130801_tienda-campana.jpg{/foto}Sois muchos los que nos preguntáis sobre la posibilidad de acampar o hacer vivac en la montaña. Nuestro vocal de Medio Natural, Paco Cantó, aclara todas vuestras dudas sobre el tema.

En toda la Comunidad de Madrid y más o menos en toda España es igual, no se permite la acampada libre, considerándose acampada el pasar el día y pernoctar con tiendas de campaña, lonas o toldos de cualquier tipo, y la restricción es mucho mayor y más se persigue en época de incendios. Montar con palos, bastones o piedras, por pequeña que sea, cualquier lona, toldo o cobertura para pasar la noche se considera acampar.

Otra cosa es el vivac, que se define como pernoctar al raso, sin tienda de campaña, solo con saco, colchoneta ligera y funda personal, que se deja muy bien definido en el PN de Peñalara y en el nuevo Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

El vivaqueo suele estar permitido en determinadas zonas y condiciones. El vivac o vivaquear es el hecho de pernoctar al raso, al aire libre, sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar. La Legislación vigente es muy restrictiva en todas las zonas protegidas de alta montaña de la Comunidad de Madrid, (Parque Natural de Peñalara, Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Nacional de Guadarrama, con la Ley y el Plan de Ordenación de recursos Naturales ya aprobado).

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Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Prohibiciones.1. La acampada libre queda prohibida en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Orden de 27 de mayo de 1992, de la Consejería de Cooperación, por la que se establecen normas generales para el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por la Comunidad de Madrid
Artículo 1.

Para garantizar la conservación de los montes y terrenos forestales administrados por la Comunidad de Madrid, serán de obligado cumplimiento para los usuarios de estos enclaves, las siguientes normas generales:e) Prohibición total de acampar libremente fuera de las zonas establecidas al respecto. En ningún caso, la estancia en estos lugares señalados podrá superar los tres días. Excepcionalmente podrá autorizarse la acampada fuera de las zonas señaladas, y previa la correspondiente solicitud, a cualquier organismo, entidad pública o privada para la práctica por sus miembros de la referida actividad en los lugares y condiciones que fije la Agencia de Medio Ambiente.

El Parque Nacional de Guadarrama seguría la normativa vigente más actual que puede regir estos temas pero todavía no se dice nada en la Ley aunque con el Plan de Ordenación de recursos Naturales ya aprobado, se permite esta actividad de vivac en los siguientes casos:

El PORN (Plan de Ordenación de Recursos Naturales) del PN de la Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid indica en el Decreto 96/2009, de 18 de Noviembre, en el punto 4.4.8.6, en la Normativa de uso público y deportivo que “salvo en las Zonas de Reserva y Asentamientos Tradicionales, (por definir en el PRUG) se autoriza con carácter general la pernocta “al raso”, sin instalación de tiendas de campaña, “dobles techos” o similares… Tan sólo en condiciones de tiempo extremadamente adversas, sobrevenidas, podrá hacerse uso circunstancial de tiendas de supervivencia. La práctica en propiedades particulares deberá contar con la autorización del propietario. Los términos y condiciones a que se ajustará la práctica de pernocta “al raso” deberán desarrollarse, en su caso, en los correspondientes PRUG, garantizando la conservación del medio natural y el respeto a la propiedad privada.”

En el PRUG (Plan Rector de Uso y Gestión) del Parque Natural de Peñalara establece en su artículo 38 que “el vivac o pernocta está permitido en el Parque Natural por encima de la cota 2.100; en la Zona Periférica de Protección en terrenos no arbolados por encima de la cota 1.700 y en el ámbito del PRUG por motivos de fuerza mayor o rescate. Estos permisos deben cumplir en cualquier caso las condiciones de:
• Estar asociada a la práctica del montañismo.
• No exceder grupos organizados con más de 10 componentes.
• Se debe garantizar la conservación del medio natural.
• No podrá realizarse en una franja de 50 metros en torno a las charcas y lagunas.
• No se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
• No se permite la acumulación de piedras a modo de parapeto ni la apertura de zanjas de drenaje.
• En los predios privados deberá obtenerse autorización de propietario.

PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE LA CUMBRE, CIRCO Y LAGUNAS DE PEÑALARA 

CAPÍTULO V. ACAMPADA Y VIVAC
Artículo 36. Acampada libre 
Artículo 37. Campamentos temporales e itinerantes 
Artículo 38. Vivac 
CAPÍTULO V. ACAMPADA Y VIVAC
Artículo 36. Acampada libre
1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por acampada libre la instalación de tienda de campaña o similar.
2. Se prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de aplicación del PRUG.
Artículo 37. Campamentos temporales e itinerantes
Excepcionalmente la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la instalación de campamentos temporales o itinerantes cuando sean organizados por una entidad pública o privada con una finalidad cultural, deportiva o educativa, en las siguientes condiciones:
a) Deberán contar con la autorización previa de los titulares de los predios privados si fuera el caso.
b) La duración no será superior a 4 días
c) No podrá exceder de 25 personas
d) No se podrá realizar en el interior del Parque Natural
e) Se deberá garantizar la conservación del medio natural.
f) No podrá coincidir con períodos de afluencia masiva de visitantes o períodos con riesgo alto de incendios
g) No podrá realizarse en un radio inferior a 200 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones, a menos de 1 kilómetro de núcleos de población, a menos de 500 metros de monumentos o conjuntos histórico artísticos legalmente declarados, ni a menos de 100 metros de los márgenes de cauces fluviales o carreteras.
h) No podrá realizarse en hábitats singulares, o en terrenos afectados por la nidificación de especies protegidas durante el período de cría.
i) No se permite la acumulación de piedras a modo de parapeto ni la apertura de zanjas de drenaje
Artículo 38. Vivac
1. A efectos de aplicación del presente PRUG se entiende por vivac o vivaquear, el hecho de pernoctar al raso sin instalar tiendas de campaña, doble techo o similar.
2. El vivac o pernocta al raso está permitido en:
a) En el Parque Natural por encima de la cota 2100.
b) En la Zona Periférica de Protección en terrenos no arbolados por encima de la cota 1700.
c) En el ámbito del PRUG, por motivos de fuerza mayor o rescate.
3. En cualquier caso se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La realización de esta actividad deberá estar asociada a la práctica del montañismo en los términos expresados en el artículo 33.
b) No se permitirá, salvo expresa autorización, el vivac de grupos organizados con más de 10 componentes
c) Se deberá garantizar la conservación del medio natural.
d) No podrá realizarse en una franja de 50 metros en torno a las charcas y lagunas.
e) No se podrá permanecer más de una noche en la misma zona.
f) No se permite la acumulación de piedras a modo de parapeto ni la apertura de zanjas de drenaje
g) En los predios privados deberá obtenerse autorización del propietario.
4. Por motivos de conservación se podrá limitar la actividad en determinadas áreas, circunstancia que será debidamente publicitada e informada con antelación.

En la legislación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares no se menciona el vivaqueo, pero se considera asimilado a la acampada. Se prohíbe la acampada en las zonas de Reserva Natural Integral (La Pedriza) y de Reserva Natural Educativa (Cuerda Larga y su extensión oriental). El vacío en la actualidad queda cubierto por las figuras de protección del PORN del Parque Nacional del Guadarrama que engloba la parte septentrional de la Cuenca Alta del Manzanares.

En el PRCAM, que son las zonas que indica, del Alto de las Guarramillas (Bola del Mundo) y en la pradera del Yelmo de la Pedriza (zonas de Reserva Natural, A1 y A2), rigen el mencionado PORN del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, que nos dice:

Articulo 14.– Zonas de Reserva Natural (A1 y A2)
2. En las Zonas de Reserva Natural no se permitirá ningún uso o actividad que no se oriente directamente a la conservación del ambiente y al mantenimiento del equilibrio natural en las zonas mismas. En particular, las Zonas de Reserva Natural quedan sujetas a las siguientes prohibiciones:
h) La acampada sin autorización expresa del Patronato, así como la producción de fuego 

Y también en el PRUG del PRCAM.
7. 4 PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS7.
4.1 CON CARÁCTER GENERAL, SE ESTABLECE:
Finalmente, no se permitirá la acampada en las zonas de Reserva Natural (A1 y A2) ni en las zonas del Parque Comarcal Agropecuario (B 1, B2 y B3) y Área de Transición (T), de propiedad pública, sin autorización expresa del Patronato, para que la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional adopte la Resolución definitiva. En los predios de propiedad privada, la autorización la otorgará el propietario, teniendo presente la legislación vigente sobre incendios y caza.

1 de agosto de 2013
Paco Cantó, Vocal de Medio Natural de la FMM 
[email protected]